Dos participantes en la protesta de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Valencia ante la vivienda del diputado del PP Esteban González Pons serán juzgadas por una falta de coacciones, según han informado hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ve una falta de coacciones en las dos denunciadas porque accedieron al rellano y llamaron a la puerta y al timbre de la casa del diputado y vicesecretario de Estudios y Programas del PP durante la protesta que se llevó a cabo el pasado 20 de marzo.
Según el auto del juzgado, ese día un grupo de entre 25 y 30 personas pertenecientes a la PAH se concentraron de forma pacífica ante el domicilio familiar de González Pons, donde pegaron carteles en la fachada con la cara del diputado y profirieron algún grito con el lema «Sí se puede».
Dos de las personas concentradas accedieron al rellano de la vivienda, y durante «algo más de diez minutos estuvieron llamando al timbre y golpeando la puerta con la mano», una actuación que «va más allá del simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión» y que debe considerarse como una falta de coacción.
El auto señala que esa actuación no resulta «legítima», en cuanto que supone «una vulneración» del derecho de la familia de González Pons «a gozar en su domicilio, como cualquier otro ciudadano, de la tranquilidad y seguridad propia del lugar donde se desarrolla su vida privada».
La juez considera que la conducta de las dos protestantes generó «una situación de angustia en los moradores de la vivienda, por lo que su proceder podría integrar el tipo de las coacciones».
Sin embargo, aunque las mujeres golpearon la puerta y llamaron al timbre varias veces, «no consta que llegaran a proferir amenazas o insultos, hasta el punto de que los vecinos del inmueble no advirtieron» su presencia en el rellano.
Por ello, la juez estima que no quedan debidamente justificados los elementos de gravedad que cabría exigir para que los hechos fuesen constitutivos de un delito de coacción, de manera que los considera como falta e incoa el correspondiente juicio de faltas para su celebración, una vez se disponga de las imágenes solicitadas a una cadena de televisión.
Respecto a las personas que se concentraron ante la vivienda familiar y «se limitaron a permanecer» allí durante aproximadamente hora y media, la juez tiene en cuenta que fue una concentración «pacífica», dado que no se profirieron amenazas o insultos hacia el denunciante ni su familia ni se alteró el orden público.
Tampoco se interrumpió la libre circulación de los vehículos en la calle, ni se desobedeció a las indicaciones de la Policía, por lo que se entiende que la actuación de esas personas no es constitutiva de ilícito penal alguno y queda amparada en el «legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión».
El auto cita además a la mujer de González Pons para que manifieste si desea ser parte en el procedimiento por sí mismo y como representante legal de su hijo menor.
ABCValencia
La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ve una falta de coacciones en las dos denunciadas porque accedieron al rellano y llamaron a la puerta y al timbre de la casa del diputado y vicesecretario de Estudios y Programas del PP durante la protesta que se llevó a cabo el pasado 20 de marzo.
Según el auto del juzgado, ese día un grupo de entre 25 y 30 personas pertenecientes a la PAH se concentraron de forma pacífica ante el domicilio familiar de González Pons, donde pegaron carteles en la fachada con la cara del diputado y profirieron algún grito con el lema «Sí se puede».
Dos de las personas concentradas accedieron al rellano de la vivienda, y durante «algo más de diez minutos estuvieron llamando al timbre y golpeando la puerta con la mano», una actuación que «va más allá del simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión» y que debe considerarse como una falta de coacción.
El auto señala que esa actuación no resulta «legítima», en cuanto que supone «una vulneración» del derecho de la familia de González Pons «a gozar en su domicilio, como cualquier otro ciudadano, de la tranquilidad y seguridad propia del lugar donde se desarrolla su vida privada».
La juez considera que la conducta de las dos protestantes generó «una situación de angustia en los moradores de la vivienda, por lo que su proceder podría integrar el tipo de las coacciones».
Sin embargo, aunque las mujeres golpearon la puerta y llamaron al timbre varias veces, «no consta que llegaran a proferir amenazas o insultos, hasta el punto de que los vecinos del inmueble no advirtieron» su presencia en el rellano.
Por ello, la juez estima que no quedan debidamente justificados los elementos de gravedad que cabría exigir para que los hechos fuesen constitutivos de un delito de coacción, de manera que los considera como falta e incoa el correspondiente juicio de faltas para su celebración, una vez se disponga de las imágenes solicitadas a una cadena de televisión.
Respecto a las personas que se concentraron ante la vivienda familiar y «se limitaron a permanecer» allí durante aproximadamente hora y media, la juez tiene en cuenta que fue una concentración «pacífica», dado que no se profirieron amenazas o insultos hacia el denunciante ni su familia ni se alteró el orden público.
Tampoco se interrumpió la libre circulación de los vehículos en la calle, ni se desobedeció a las indicaciones de la Policía, por lo que se entiende que la actuación de esas personas no es constitutiva de ilícito penal alguno y queda amparada en el «legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión».
El auto cita además a la mujer de González Pons para que manifieste si desea ser parte en el procedimiento por sí mismo y como representante legal de su hijo menor.
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