PP NACIONAL: PROPONE EN EL CONGRESO LA MODIFICACIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO NUCLEAR NUEVE MESES DESPUÉS DE SU APROBACIÓN, VÍA ENMIENDA A OTRO PROYECTO DE LEY

El PP ha propuesto en el Congreso de los Diputados la modificación de la ley que regula el conocido como 'impuesto nuclear', creado a partir de una normativa de diciembre de 2012, hace apenas nueve meses, con el objetivo de "clarificar la regulación y la aplicación práctica de este impuesto". 

Así se desprende de una de las enmiendas que los 'populares' han presentado al proyecto de ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que serán debatidas el próximo martes en ponencia y pasarán a la Comisión de Hacienda el jueves para su aprobación definitiva.

Dado que el PP tiene mayoría absoluta en el arco parlamentario esta propuesta se aprobará previsiblemente. Con ella, se modifica el hecho imponible tanto para incorporar la definición de combustible nuclear gastado, como para precisar que se grava la producción de este producto resultante de cada reactor. 

Adicionalmente, la enmienda especifica que se regula la forma de determinar la base imponible en los supuestos de cese definitivo de la explotación y se modifica el periodo impositivo, que pasa a ser el ciclo de operación de cada reactor, es decir, el tiempo que recurre entre dos paradas de recarga del combustible nuclear gastado del núcleo del reactor. 

Por otra parte, con la finalidad de establecer una recaudación homogénea, se procede a una nueva regulación de pagos a cuenta, donde se fijan dos pagos fraccionados de cada periodo impositivo en curso, a realizar en los meses de junio y diciembre. La base para calcular el pago pasa a estar constituida por los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente periodo impositivo en curso corregida por un coeficiente. 

En relación con los residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica se modifican los plazos de los pagos fraccionados para hacerlos coincidentes con los establecidos para el combustible nuclear gastado y así minimizar los costes de gestión y administrativos. 

TRES NUEVAS DISPOSICIONES 

Además, se introducen tres disposiciones transitorias por las que se establece un "método específico de cálculo" de la base imponible y de la base de los pagos fraccionados para los periodos impositivos cuyo combustible extraído definitivamente del reactor contenga elementos de combustible introducidos en el núcleo del reactor con anterioridad al 1 de enero de 2013. 

La segunda regula como fecha de inicio del ciclo de operación de cada reactor el 1 de enero de 2013, y con la tercera se determina el periodo de declaración del impuesto para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo, conforme a la regulación establecida en la aludida ley de 2012, "finalizó en 2013". 

En esta línea, el PP también propone en otra de sus enmiendas la adición de un nuevo artículo que modificaría la normativa de 2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para plantear una regulación independiente para la base imponible, los tipos impositivos, la cuota tributaria, el periodo impositivo, el devengo, la liquidación y el pago. 

En la justificación de la misma señala entre otros puntos que, dado que la producción de combustible nuclear gastado presenta características muy diferentes a la producción de los residuos radiactivos, se debe dotar de mayor claridad a la redacción del impuesto. GAS NATURAL 

Las enmiendas 'populares' también modifican la Ley de Impuestos Especiales con el objetivo de obligar a los suministradores de gas natural a centrales de cogeneración de electricidad y energía térmica útil a regularizar el importe tributario conforme a las cantidades comercializadas definitivamente. 

La normativa vigente fija un gravamen de 0,65 euros por gigajulio de gas natural destinado a la producción de electricidad y 0,15 euros por gigajulio cuando se utiliza con fines profesionales, pero los porcentajes de gas natural que se destinan a un uso u otro son provisionales cuando se liquida el tributo.  
Por ello, el PP considera necesario precisar en la legislación que los productores de gas natural a ese tipo de planes (centrales de cogeneración de electricidad y energía térmica útil) están obligados a regularizar a posteriori las cantidades repercutidas en función del porcentaje definitivo de destino del gas, "una vez conocido mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente". 

En la misma línea, y "ante la imposibilidad de conocer con exactitud la carga tributaria que deberá soportar el consumidor final" cuando se suministra el gas a ese tipo de plantas, los 'populares' plantean en otra enmienda que "los diferentes tipos impositivos se apliquen en función de un porcentaje de reparto provisional de la cantidad de gas natural que se estima se van a destinar bien a la producción de electricidad o a usos con fines profesionales".  
Además, el PP también plantea con otra enmienda una subdivisión de las tarifas aplicables al gas natural según sus usos, con el objetivo de "facilitar la gestión y el control" tributario, después de que la Ley de Medidas fiscales para la sostenibilidad energética del año pasado incrementara el tipo para el gas destinado a usos diferentes del de carburante y al gas usado como carburante en motores estacionarios, a la par que estableció un tipo reducido para el que se usa con usos profesionales, siempre que no sea para procesos de generación y cogeneración eléctrica.
EP/RCVN 

Finalmente, se define como infracción tributaria grave comunicar datos falsos o inexactos en los suministros de gas "cuando de ello se derive la repercusión de cuotas inferiores a las procedentes", lo que estará sancionado con una multa equivalente al 50% de la diferencia entre la cuota que se hubiera debido repercutir y la repercutida efectivamente.

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