Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado seis compañías de telecomunicaciones ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por cobrar IVA en penalizaciones por bajas anticipadas. Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido al repercutir éste en las penalizaciones que cargan a los usuarios por cancelar sus contratos antes de la finalización de los compromisos de permanencia.
FACUA advierte que los usuarios ven incrementadas las multas que imponen las compañías en un 21% de forma ilegal, ya que con ellas no están abonando la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato.
Por ello, recomienda a los afectados que reclamen a las operadoras de telecomunicaciones las devoluciones de las cantidades correspondientes al impuesto. Si no se las devuelven, deben denunciar los hechos ante Hacienda y solicitarle el reembolso del IVA indebidamente pagado.
En su denuncia, FACUA ha solicitado a Hacienda que inste a las compañías a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de IVA.
Qué dice la ley La Ley
del IVA establece en su artículo 78, apartado tres, que no puede aplicarse a "las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones (...) que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Ni tampoco a "los descuentos y bonificaciones (...) que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de él/ella".
De hecho, en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto (V1274-11). En ella advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.
En su respuesta, el organismo indica que "las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo".
"Efectivamente", continúa, "los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión".
Fuente: FACUA
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado seis compañías de telecomunicaciones ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por cobrar IVA en penalizaciones por bajas anticipadas. Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido al repercutir éste en las penalizaciones que cargan a los usuarios por cancelar sus contratos antes de la finalización de los compromisos de permanencia.
FACUA advierte que los usuarios ven incrementadas las multas que imponen las compañías en un 21% de forma ilegal, ya que con ellas no están abonando la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato.
Por ello, recomienda a los afectados que reclamen a las operadoras de telecomunicaciones las devoluciones de las cantidades correspondientes al impuesto. Si no se las devuelven, deben denunciar los hechos ante Hacienda y solicitarle el reembolso del IVA indebidamente pagado.
En su denuncia, FACUA ha solicitado a Hacienda que inste a las compañías a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de IVA.
Qué dice la ley La Ley
del IVA establece en su artículo 78, apartado tres, que no puede aplicarse a "las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones (...) que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Ni tampoco a "los descuentos y bonificaciones (...) que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de él/ella".
De hecho, en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto (V1274-11). En ella advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.
En su respuesta, el organismo indica que "las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo".
"Efectivamente", continúa, "los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión".
Fuente: FACUA
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