MADRID (Reuters) 20-12-2013 - A continuación los principales puntos de las distintas leyes del aborto en la historia de España desde la democracia, tras la presentación el viernes de la tercera reforma:
LEY DE 1985
La primera normativa sobre el aborto de la democracia no era una ley en sí misma, sino una modificación del código penal que despenalizaba la interrupción del embarazo sólo en tres supuestos:
-- Violación
-- Malformación física o psíquica del feto
-- Riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada. En la práctica, la gran mayoría de las interrupciones del embarazo se realizaban acogiéndose a este punto, pero se requería de una evaluación médica.
Los abortos se practicaban generalmente hasta la semana 12, pero había excepciones hasta la semana 22 si había malformaciones y se podía interrumpir el embarazo en cualquier momento por decisión facultativa en caso de riesgo para la salud de la madre.
LEY DE 2010
La ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que actualmente está en vigor, despenaliza totalmente el aborto en las 14 primeras semanas de gestación, donde se concentran el 90 por ciento de las interrupciones voluntarias del embarazo en España. En el resto de las semanas se establecen límites:
-- La norma amplía hasta las 22 semanas el plazo para abortar en casos de graves riesgos para la vida o salud de la madre o del feto, para lo cual hay que contar con el dictamen de dos médicos especialistas.
-- A partir de la semana 22, sólo se permite abortar cuando "se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida" o "se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico" formado por tres facultativos.
La ley incluye la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años, que según la ley del paciente tienen autonomía para tomar decisiones médicas, puedan decidir abortar sin consultar con sus progenitores en casos concretos. La medida, cuyo objetivo es dar una solución a un grupo minoritario de adolescentes en desamparo, que proceden de familias desestructuradas, o con enormes dificultades de comunicación con sus padres, fue muy criticada en el momento de su aprobación.
La ley garantiza la financiación pública del aborto (el 80 por ciento de los abortos se realizan en clínicas privadas con cargo a fondos públicos) y recoge el derecho a recibir educación sobre salud sexual y reproductiva y la financiación total o parcial de anticonceptivos.
El Partido Popular, que se opuso a la reforma, recurrió parte de su contenido al Tribunal Constitucional, pero ha decidido cambiar la legislación antes de que el Alto Tribunal se pronuncie sobre su legalidad.
LEY DE 2013
El anteproyecto de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada elimina los plazos y recupera los supuestos, aunque los restringe. Despoja a la mujer de cualquier reproche penal porque la considera víctima.
El aborto estará permitido en dos supuestos:
-- en casos de violación, en un plazo de 12 semanas, tras la presentación de la correspondiente denuncia
-- cuando exista riesgo para la salud física o psíquica para la mujer, es decir "cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento", hasta la semana 22 de gestación.
En este caso, habrá que contar con un informe motivado de dos médicos de la especialidad que genere el grave peligro y que trabajen en un centro independiente de donde se practicará el aborto, excepto en casos de urgencia por peligro vital para la mujer. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, solo será necesario un informe médico sobre la madre, pero se requerirá otro sobre el feto.
Después de la semana 22, sólo podrán abortar las anomalías fetales "incompatibles con la vida" o si no se hubiera realizado un diagnóstico certero con anterioridad. En los demás supuestos habrá que proceder a un parto inducido porque se considera que la vida del concebido ya es susceptible de desarrollarse por sí misma.
-- El Gobierno elimina el supuesto de aborto por malformación porque considera que supone una discriminación a estos fetos respecto a los sanos. No obstante, la mujer podrá abortar si alega que la malformación le supone un riesgo psicológico.
-- La ley elimina la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años pudieran abortar en casos determinados sin consentimiento paterno.
-- Mantiene la financiación de los supuestos permitidos dentro de la Seguridad Social.
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