MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La resolución del alto tribunal supone la desestimación del recurso que había planteado la madre de los niños con el apoyo del fiscal alegando que el régimen de visitas adoptado era excesivamente amplio y porque no consideraba recomendable la pernocta de los pequeños en casa de sus abuelos.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, recuerda que este no es el primer caso en el que se autoriza la pernocta de los menores con los abuelos "en periodos convenientemente ponderados", y que la jurisprudencia pasa por no impedir estas estancias, que no podrán acordadarse con carácter general pero tampoco impedirse indiscriminadamente.
Añade que de los hechos probados en este caso se desprende que la relación de los nietos con sus abuelos "ha sido muy estrecha y buena", sin que conste ningún obstáculo para restringirla, "pues el contacto ha sido asiduo dado que la vivienda de la demandada y sus hijos, cuando vivía su esposo, era la parte superior del negocio familiar".
El Tribunal Supremo ha avalado el derecho de unos abuelos paternos a que sus nietos, de 5 años, pasen una noche al mes en su domicilio y una semana juntos de vacaciones al estimar que esta solución, adoptada por la Audiencia Provincial de Badajoz y que fue recurrida por la madre de los menores -el padre había fallecido-, es "moderada" y constituye un "factor estabilizador y emocionalmente enriquecedor" para los pequeños.
La resolución del alto tribunal supone la desestimación del recurso que había planteado la madre de los niños con el apoyo del fiscal alegando que el régimen de visitas adoptado era excesivamente amplio y porque no consideraba recomendable la pernocta de los pequeños en casa de sus abuelos.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, recuerda que este no es el primer caso en el que se autoriza la pernocta de los menores con los abuelos "en periodos convenientemente ponderados", y que la jurisprudencia pasa por no impedir estas estancias, que no podrán acordadarse con carácter general pero tampoco impedirse indiscriminadamente.
Añade que de los hechos probados en este caso se desprende que la relación de los nietos con sus abuelos "ha sido muy estrecha y buena", sin que conste ningún obstáculo para restringirla, "pues el contacto ha sido asiduo dado que la vivienda de la demandada y sus hijos, cuando vivía su esposo, era la parte superior del negocio familiar".
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