El BOE(DECRETOS TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD): PUBLICA LOS REALES DECRETOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, CON LÍMITES A LA INVERSIÓN

MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes sendos reales decretos con los nuevos esquemas de retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad, desarrollados como parte de la reforma energética anunciada a mediados de año por el Gobierno.

Las nuevas normas emplazan a la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a determinar el volumen máximo de inversión autorizado anualmente a cada empresa. La inversión anual autorizada tendrá un límite máximo global del 0,065% del PIB para el transporte y del 0,013% del PIB para la distribución.

Tanto las empresas distribuidoras como las de transporte presentarán al Ministerio de Industria sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación. Además, presentarán a las comunidades autónomas afectadas el plan de actuaciones cuya autorización sea de su competencia.

En el caso del transporte, la norma fija una metodología para remunerar la construcción, operación y el mantenimiento de las redes. El objetivo, señala, es garantizar una rentabilidad adecuada que aporte estabilidad regulatoria y reduzca los costes de financiación de la actividad de transporte.

La normativa prevé una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años de duración e introduce incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes. La normativa es además homogénea para todo el territorio español.

Como novedades, figura además una retribución a la inversión de los activos en servicio no amortizados, en la que se considera el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las obligaciones del Estado a diez años más 200 puntos básicos. En un primer momento, la tasa sería del 6,5%.

Se retribuirá también por operación y mantenimiento y se incluye un incentivo o penalización asociado al grado de disponibilidad de sus instalaciones. Además, se incentiva ampliar la vida de las instalaciones más allá de su vida regulatoria con el fin de reducir el coste para el sistema.

En cuanto a la distribución, se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados con criterios similares al transporte, hasta una tasa situada en la actualidad en el 6,5%, además de la operación y el mantenimiento de los activos.

Se retribuirán también los costes necesarios para ejercer la actividad de distribución como las lecturas de contadores, la contratación, la facturación de peajes de acceso y gestión de impagos, la atención telefónica a los clientes conectados a sus redes, las tasas de ocupación de la vía pública y los costes de estructura.

Además, se incluyen incentivos y penalizaciones a la mejora de la calidad de suministro, a la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, así como un nuevo incentivo a la reducción del fraude.

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